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La Ley del Menor de Andalucía cumple 14 años

12 de Abril de 2012 | 1:44 pm

El 20 de abril de 1998 entró en vigor en Andalucía la Ley de los Derechos y Atención al Menor, un amplio texto cuyo principal objetivo era y es promover y defender los derechos de los niños y niñas de Andalucía, procurando el desarrollo integral de la infancia en las mejores condiciones posibles y cubriendo las necesidades básicas de educación y bienestar social en igualdad de oportunidades mediante medidas que vinculan directamente a los gobiernos andaluces.

Esta Ley del Menor de Andalucía recoge un total de 64 artículos divididos en cuatro títulos. El primero de ellos, De los derechos de los menores, establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a las que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral. El título segundo, De la protección, regula los criterios de actuación y el ámbito competencial de las distintas entidades que intervienen en la protección infantil, así como las actuaciones que la Administración ha de llevar a efecto ante tal fin. El título tercero, De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, viene a precisar las actuaciones y recursos concretos que la Administración Autonómica de Andalucía ha de poner en práctica a tal efecto. Y el cuarto y último título, De las infracciones y sanciones, establece el régimen sancionador de la Ley.

La Ley de Menores de Andalucía vincula así tanto a la Administración Andaluza como a los distintos gobiernos andaluces, mediante medidas que desde Save the Children Andalucía nos parece importante subrayar y que, a pesar de las dificultades económicas que atravesamos, no deben verse afectadas bajo ninguna excusa en esta nueva legislatura:

Artículo 2. Protección de derechos.
“Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.”

Artículo 3. Principios.
“(…) 3. Los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores.(…)
8. En la tutela de los derechos de los menores, especialmente en casos de posible marginación, se contará con la iniciativa familiar y la colaboración de las entidades de iniciativa social. Todo ello sin perjuicio de una intervención inmediata y directa de los poderes públicos en los casas en que la familia o el menor lo requieran.”

Artículo 10. Salud.
“(…) 5. Los menores de las poblaciones de riesgo socio-sanitario recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades.”

Artículo 11. Educación.
“(…) 6. Los menores de las poblaciones y centros que estén en situaciones de especial riesgo socio-educativo recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades de educación y atención.”

Artículo 12. Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia.
“(…) 4. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán, a través de las organizaciones no gubernamentales de infancia y juventud, el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de la infancia, primando la participación social de la infancia en el ámbito familiar y escolar. Para ello, emprenderán acciones de concienciación y promoción en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas.”

Artículo 20. Medidas de prevención y de apoyo a la familia.
“1. Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de las situaciones de riesgo.
2. Las medidas de apoyo a la familia podrán ser de carácter técnico y económico.
3. El apoyo técnico consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico en favor del menor y su propia familia y tenderá a la prevención de situaciones de desarraigo familiar, así como a la reinserción del menor en ella.
4. El apoyo económico a las familias que carezcan de recursos suficientes se concretará a través de ayudas económicas de carácter preventivo y temporal para la atención de las necesidades básicas de los menores de ellas dependientes.
5. Se desarrollarán programas de integración social del menor con dificultades especiales, dirigidos a procurar la eliminación de aquellas barreras físicas y de comunicación que les impidan su propio desarrollo personal y su integración educativa y social.”

Artículo 22. Situaciones de riesgo.
“1. Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar.
2. La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.”

Artículo 40. Concepto y actuaciones -de los menores en conflicto social-.
“2. La actuación de la Administración Autonómica en esta materia habrá de tener como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social de estos menores a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario.”

Además de los 64 artículos, la Ley recoge un total de nueve Disposiciones Adicionales, entre las que destaca la constitución de la figura del Defensor del Menor en Andalucía, la elaboración de un Plan Integral de Infancia y el compromiso a prestar una especial atención por parte de los órganos y servicios a los menores extranjeros.

Puedes consultar la Ley completa pinchando en el siguiente enlace: Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor (descarga en PDF).